En el 2014 comenzó a implementarse en Chile, de forma gradual, la facturación a nivel electrónico; y en el 2018 se convierte para las empresas en una obligación, lo cual facilita las gestiones entre los contribuyentes y a la vez la disminución de la evasión fiscal de los mismos.
Pero las personas naturales que expidan facturas de forma voluntaria o porque tengan la obligación de hacerlo según la ley también lo deben realizar de manera electrónica.
Es decir, desde el punto de vista tributario, bien ejerzan una profesión libre, independiente o que sean responsables del impuesto a las ventas por una actividad mercantil, están en la obligación de emitir la factura; si no se realiza se considera una evasión de impuesto.
Esta es una falta grave que conlleva a una multa, la cual puede oscilar entre 2 y 120 UTM o Unidad Tributaria Mensual; monto que determina la ley según el precio al consumidor.
Debido a esto y para evitar o prevenir momentos desagradables se hace importante conocer aquellos requisitos que debemos cumplir para poder emitir la factura o DTE: Documento Tributario Electrónico.
¿Por qué es obligación en Chile que las personas naturales tengan que expedir una factura electrónica?
En el 2020 salió una resolución de la Dian número 042, y específicamente en al artículo 8 menciona que los sujetos que se señalan en el artículo 1.6.1.4.2 del decreto número 1625 del año 2016 están en la obligación de emitir una factura electrónica previamente validada.
Esto es lo mismo que decir que tanto la persona natural como la jurídica deben hacerlo electrónicamente, siempre y cuando esté obligado a expedir una factura.
El motivo es que ya no se puede realizar en papel, como antes. Según el estatuto tributario en su artículo 437, y exactamente el parágrafo 3, las personas naturales deben facturar de manera electrónica, todas aquellas que son responsables tanto del IVA como del impuesto al consumo.
Es decir, quienes obtengan una renta bruta superior a 3500 Unidades de Valor Tributario o UVT, por enajenar bienes y servicios.
Lo mismo para los contratistas del Estado que obtengan estos ingresos superiores a los 4000 UVT.
Por otro lado, las personas naturales que venden productos que no son responsables del IVA o excluidos del mismo deben emitir su factura electrónica si el ingreso anual es de 3500 UVT o superior a este.
Concluyendo lo anterior, las personas naturales que tengan en el año ingresos de 3500 UVT o superiores a esta cifra, bien sean o no responsables del IVA, deberán emitir su factura electrónica.
Mientras que los contratistas del Estado tienen el privilegio de una excepción, según el mismo artículo 437 en el parágrafo 5, elevando la cifra de 3500 a 4000 UVT, límite para ser responsable del IVA.
¿Cuál es la herramienta que se necesita para que las personas naturales puedan expedir la factura electrónica?
Las personas naturales que deban emitir la facturación electrónica pueden utilizar la herramienta que les ofrece la Dian de forma gratuita.
Lo primero es actualizar el RUT, que es el número de Rol Único Tributario, que pertenece al Servicio de Impuesto Interno o SII y que es asignado a entes no jurídicos que puedan generar impuestos.
Una vez actualizado el RUT se solicita tanto la autorización para facturar electrónicamente como la firma digital, desde la cuenta habilitada por la Dian; lo cual parece ser suficiente para los que no emiten tanta facturación y que, por tanto, no llevan contabilidad.
El SII permite a los contribuyentes acceder gratuitamente al sistema de facturación electrónico y así cumplir con la norma legal.
Por tanto, una vez que se inscribe aquí y que ha instalado el certificado digital en el computador y se sigan todas las instrucciones, se podrá realizar la factura electrónica.
¿Cómo obtenemos la factura?
Se ingresa a “Mi SII”, seguidamente registras el RUT y luego la clave asociada a la firma digital que fue solicitada a nivel de persona natural.
Posteriormente se presiona sobre “Servicios Online”, luego en “Factura Electrónica”. Después se selecciona en “Sistema de Facturación Gratuito del SII” y seguidamente en “Centralizar su Certificado Digital.
Deja una respuesta